El jurado nacional de elecciones según la Resolución N.° 0746-2011-JNE del día de hoy 08/11/2011 se hizo publico a horas 12:00 AM donde da a conocer que ha sido FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julia Dina Basurto Michuy, además indica REVOCAR el acuerdo de la sesión extraordinaria, de fecha 1 de junio de 2011, y REFORMÁNDOLO,
En ese sentido declara fundada la solicitud de vacancia contra Luis Iván Ramos Michuy, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Además DEJA SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Iván Ramos Michuy como alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.
Es mas CONVOCA a Zacarías Raymundo Romero Quiroz para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, y complete el periodo municipal 2011-2014; y otorgarle la respectiva credencial.
Finalmente CONVOCA a Lidia Vidalina Suárez Ramos para que asuma el cargo de regidora del citado concejo distrital, para completar el periodo municipal 2011-2014; y emitir la respectiva credencial, la misma que debe entregarse previa presentación de su documento identidad nacional válido.
Como es de esperar, en el camino se encontró con algunos obstáculos, es por ello que se da un LLAMADO DE ATENCIÓN al abogado Luis Manuel Huayta Rojas, quien fuera presidente del Jurado Electoral de Yauyos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, por las omisiones incurridas en el trámite del pedido de exclusión de candidatura seguido contra Luis Iván Ramos Michuy.
Finalmente REMITEN copias del presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cañete, a efectos de que los derive al fiscal penal de turno que corresponda, para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, respecto de la actuación de la administración municipal del distrito de Quinches en el procedimiento de vacancia seguido contra Luis Iván Ramos Michuy, que excedió el plazo de 30 días que otorga la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con conocimiento del procurador público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones.
A si mismo han de REMITIR copias del presente expediente al jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, para que se pronuncie de acuerdos con sus atribuciones, respecto a la demora en la inscripción de la sentencia, de fecha 28 de mayo de 2009, recaída en Luis Iván Ramos Michuy.
Como siempre este sitio web www.quinches tierra mia . blogspot . com estuvo informando acerca de este engorroso problema suscitado a raíz de una incorrecta declaración en la hoja de vida del candidato, en la que no consignaba una sentencia judicial.
Y por su puesto una autoridad que no cumple con uno de los valores que es la carta de presentación de toda persona, es decir el respeto, la veracidad, entre otros no puede ser el líder de un pueblo.
El alcalde debe siempre ser el referente, debe ser la persona más importante, y para ello debe tener bien claro los valores que forman los principios de toda persona que en definitiva es un líder. Es la personalidad.
Ahora nos toca mirar al frente, caminar derecho, estar con el pueblo, informar, conversar, dialogar, escuchar y trabajar coordinadamente. ¿es tan difícil hacer eso? Creo que no.
Como es un documento de importancia para la comunidad Quinchina, aquí les dejamos en su integridad dicha resolución, esperando que nunca mas volvamos por este oscuro sendero que a nada bueno nos conduce.
Expediente N.° J-2011-00636
Lima, dieciocho de octubre de dos mil once
VISTO, en audiencia pública de fecha 18 de octubre de 2011, el recurso de apelación interpuesto por Julia Dina Basurto Michuy contra el acuerdo de concejo, de fecha 1 de junio de 2011, que declaró infundado el pedido de vacancia contra Luis Iván Ramos Michuy, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por infracción del artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2011-0010, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Referencia sumaria del caso
Con fecha 19 de enero de 2011, Julia Dina Basurto Michuy solicitó correr traslado a la Municipalidad Distrital de Quinches la solicitud de vacancia del cargo de alcalde que ostenta Luis Iván Ramos Michuy, por la causal de tener condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que el alcalde, con fecha 28 de mayo de 2009, fue condenado por el Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como autor del delito contra el patrimonio –apropiación ilícita– en agravio de Simón Román Carassa Cordero, por el que se le impuso dos años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspendió condicionalmente por igual plazo y se fijó, además, la suma de tres mil nuevos soles como monto de la reparación civil a favor del agraviado. Esta sentencia fue declarada consentida el 22 de julio de 2009.
Mediante el Auto N.° 1, de fecha 20 de enero de 2011, recaído en el Expediente N.° J-2011-0010 (expediente de traslado), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso el traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Quinches. Sin embargo, el mencionado auto no fue recibido por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Quinches, Víctor Hugo Isla Mendoza, con fecha 5 de febrero de 2011, a pesar de estar debidamente notificado; por lo que la jueza de paz titular de Quinches procedió a levantar el acta correspondiente.
De igual forma, con fecha 10 de febrero de 2011, el secretario general de la Municipalidad de Quinches devolvió a la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones las notificaciones cursadas del expediente de traslado, bajo el supuesto de que este no tiene nada que ver con dicho procedimiento. Es así que, por la Resolución N.° 046-2011-JNE, de fecha 16 de febrero de 2011, se declaró infundada la mencionada devolución y se requirió a los miembros del pleno del Concejo Municipal de Quinches que cumplan con el mandato señalado en el Auto N.° 1, del 20 de enero de 2011.
Los regidores del Concejo Distrital de Quinches, Zacarías Raymundo Quiroz y Hernán Silbino Carranza Baltazar, con fecha 14 de abril de 2011, comunicaron a este órgano electoral que no era posible cumplir con lo dispuesto en el Auto N.° 1 y en la Resolución N.° 046-2011-JNE, toda vez que el alcalde se negó reiteradamente a convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia.
Por tal motivo, a través de la Resolución N.° 199-2011-JNE, de fecha 15 de abril de 2011, este órgano electoral dispuso que se convocara a sesión extraordinaria al alcalde, los regidores y el secretario general del Concejo Distrital de Quinches, para resolver la solicitud de vacancia presentada por Julia Dina Basurto Michuy, la cual debía realizarse el viernes 29 de abril de 2011, a las 10:00 horas, en las instalaciones de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones. Sin embargo, solo asistieron los regidores Zacarías Raymundo Quiroz y Hernán Silbino Carranza Baltazar; por lo que, al no existir el quórum reglamentario, no pudo llevarse a cabo la sesión extraordinaria.
En mérito de lo expuesto, a través de la Resolución N.° 342-2011-JNE, de fecha 5 de mayo de 2011, este Supremo Tribunal Electoral resolvió hacer efectivos los apercibimientos formulados en el Auto N.° 1 y las Resoluciones 46-2011-JNE y 199-2011-JNE, por lo que se remitió copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cañete, a efectos de que derive los mismos al fiscal penal de turno para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, con conocimiento del procurador público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones.
Es importante recordar que, por el Oficio N.° 2735-2011-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 5 de julio de 2011, el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial informó que Luis Iván Ramos Michuy no registraba antecedentes penales. Así también refirió que el órgano jurisdiccional que sentenció no había cumplido con remitir el boletín y testimonio de condena de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Procesal Penal y de conformidad con la circular suprema vigente.
En consecuencia, el Vigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, con fecha 11 de julio de 2011, refirió que apenas tomó conocimiento certero de que la sentencia condenatoria no fue inscrita en su oportunidad, dispuso su inscripción inmediata en el Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Lima, ya que para cualquier otro trámite de carácter jurisdiccional había que previamente cumplir con el registro de la sentencia condenatoria.
Mediante el escrito de fecha 12 de agosto de 2011, el alcalde puso en conocimiento de este órgano electoral que en la sesión extraordinaria, de fecha 1 de junio de 2011, se declaró infundado el pedido de vacancia formulado. Asimismo, informó que dicho acuerdo no pudo ser notificado a la solicitante, toda vez que no fue posible ubicarla en su domicilio, conforme se señala en el Oficio N.° 054-2011/MDQ-Y-LP. No obstante, ello se contradice con lo informado por la misma municipalidad por medio del Oficio N.° 062-2011/MDQ-Y-LP, de fecha 20 de septiembre de 2011, en el que se indica que la solicitante fue notificada sobre el referido acuerdo con fecha anterior al 12 de agosto de 2011.
Julia Dina Basurto Michuy informó que al tomar conocimiento, por medio del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, de que el concejo municipal rechazó su solicitud de vacancia, cumplió con presentar el recurso impugnatorio de apelación ante la misma Municipalidad Distrital de Quinches, a través del despacho de la jueza de paz titular de Quinches, quien efectuó tal diligencia los días 1 y 2 de septiembre de 2011, ya que al no ser posible la recepción de este por la falta de funcionamiento regular de la entidad municipal, el juez ordinario procedió a notificarlo bajo puerta.
Por tales razones, por el Auto N.° 1, de fecha 20 de septiembre de 2011, este Supremo Tribunal Electoral resolvió tener por interpuesto en forma oportuna el recurso de apelación formulado por Julia Dina Basurto Michuy contra el acuerdo de concejo de 1 de junio de 2011, que rechazó la solicitud de vacancia que formuló contra el alcalde Luis Iván Ramos Michuy, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, y ordenó que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones señale fecha para la correspondiente vista de la causa.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, se deberá determinar si respecto del alcalde distrital se configura la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Cuestiones generales
A juicio de este órgano colegiado existe la obligación de tramitar en forma preferente los recursos de apelación interpuestos contra aquellas decisiones de los concejos municipales que resuelvan los pedidos de vacancia o suspensión de autoridades ediles, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la LOM. Esta tramitación preferente impone la inmediata elevación de lo actuado en sede administrativa a este Supremo Tribunal Electoral y, por ende, la asunción inmediata de competencia por parte de este para evaluar su procedencia, y de ser el caso, emitir resolución sobre el fondo de la controversia.
No está de más recordar que mediante el Auto N.° 1, de fecha 20 de septiembre de 2011, se resolvió tener por presentado en forma oportuna el recurso de apelación interpuesto por Julia Dina Basurto Michuy, toda vez que se verificó que el concejo municipal no había cumplido con elevar los actuados dentro de los tres días hábiles siguientes desde su formulación, tal como exige el artículo 23 de la LOM. Entonces, al contarse con las piezas procesales necesarias para que el recurso impugnatorio sea visto en audiencia pública, se dispuso que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones programara la fecha de la misma, con el fin de no dilatar más el procedimiento de vacancia que la administración municipal obstaculizó en su normal desenvolvimiento, lo que se verifica con las distintas resoluciones emitidas. Por este motivo se hizo efectivo el apercibimiento de poner en conocimiento del Ministerio Público tales conductas, para que esta entidad, en ejercicio de sus competencias, formule la correspondiente denuncia penal.
Respecto de la afirmación de que la apelante no acreditó ser representante de la Comisión de Organización de Base y Sociedad Civil del distrito de Quinches, este órgano colegiado debe recordar que el artículo 23 de la LOM exige como requisitos de la solicitud de vacancia: i) la calidad de vecino de la localidad y ii) el pedido sustentado con la prueba que corresponda a la causal. Ambos requisitos, como es de verse en autos, han sido cumplidos por Julia Dina Basurto Michuy, en tanto está acreditado mediante su documento nacional de identidad que guarda vínculo domiciliario con el distrito de Quinches y, además, que ha aportado la sentencia penal materia de análisis del presente caso.
Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM
El artículo 22, numeral 6, de la LOM establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones 0572-2011-JNE y 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de alcalde o regidor.
La adopción de tal criterio interpretativo obedece, además de lo expuesto, a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal.
Asimismo, el criterio asumido es útil para evitar la ineficacia de la mencionada causal de vacancia y, por ende, el incumplimiento de lo dispuesto en una norma jurídica de nuestro ordenamiento. Esta pérdida de eficacia se producía cuando las autoridades municipales, condenadas a penas privativas de la libertad por delito doloso, dilataban u obstaculizaban el procedimiento por el cual la vacancia debía ser declarada (esto se verifica en el desarrollo del presente caso). Así, lo que se buscaba, en claro fraude a la ley, era que por el transcurso del tiempo y la declaración de rehabilitación, ya sea por el cumplimiento de la pena o por el periodo de prueba, el Jurado Nacional de Elecciones no se pronunciara sobre la vacancia. Es claro que esta situación traicionaba la finalidad de la institución de la vacancia municipal y terminaba premiando el ejercicio abusivo de los recursos procedimentales y procesales que el ordenamiento otorga, con clara intención de evitar las consecuencias perjudiciales que la ley prevé.
Sobre la constatación de la causal de vacancia en el presente caso
Está acreditado en autos que, con fecha 28 de mayo de 2009, el alcalde Luis Iván Ramos Michuy fue condenado por el Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como autor del delito contra el patrimonio –apropiación ilícita– en agravio de Simón Román Carassa Cordero, imponiéndosele dos años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspendió condicionalmente por igual plazo, además, se fijó la suma de tres mil nuevos soles como reparación civil a favor del agraviado. Esta sentencia fue declarada consentida por Resolución Seis, de fecha 22 de julio de 2009.
De esa manera, al haberse verificado que el alcalde Luis Iván Ramos Michuy, en el ejercicio de su mandato tuvo una condena consentida o ejecutoriada, al margen de que, el plazo de vigencia de la condena haya concluido en mayo del presente año, debe declararse la vacancia. Esto quiere decir que el plazo de la condena, incluso de haberse dado el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas, abarcó el periodo municipal 2011-2014 para el que fue elegido el mencionado alcalde, razón por la cual, desde el primer día útil de este año, se ha incurrido en la causal de vacancia.
Conforme se expuso en la Resolución N.° 0572-2011-JNE, en el ámbito electoral, la rehabilitación penal no conlleva la extinción de la causal de vacancia, pues esta se fundamenta, no en el cumplimiento de la condena, sino en el acto mismo de su imposición durante el mandato de una autoridad edil. Así, la decisión del concejo municipal o del Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, solo debe sustentarse en la constatación de este hecho y no exigir, por no estar previsto en el ordenamiento, que la condena se deba encontrar vigente al momento de resolver.
Así, no se pone en entredicho la institución de la rehabilitación. Esta ha de surtir los efectos previstos normativamente en el artículo 69 del Código Penal, lo cual es un hecho posterior sobre el cual la resolución de la vacancia no ha de pronunciarse. El supuesto de hecho de la vacancia, como se dijo, se agota en la constatación de la existencia de una condena consentida o ejecutoriada a pena privativa de la libertad por delito doloso, sin considerar que el condenado sea después rehabilitado, por cuanto la causal de vacancia ya se ha perfeccionado, tal como lo dispone la LOM.
Por otra parte, debe tenerse presente que Luis Iván Ramos Michuy fue proclamado alcalde del Concejo Distrital de Quinches a pesar de encontrarse vigente la pena privativa de la libertad. Ello obedeció, como se señaló en los antecedentes de la presente resolución, a que la condena no fue puesta en conocimiento del Registro Nacional de Condenas, de modo que su inscripción como candidato no se vio afectada por este hecho. Sin embargo, tal situación no fue óbice para que el mencionado alcalde oculte dicha información a sabiendas de que, según la ley electoral, constituía un impedimento para su candidatura; todo lo cual no hace sino ratificar la conducta indebida de este.
Se evidencia, entonces, que el Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima incurrió en una demora excesiva en la inscripción de la sentencia emitida en contra de Luis Iván Ramos Michuy, toda vez que dicha sentencia data del 28 de mayo de 2009. Sin embargo, esta demora no impedía que el Jurado Electoral Especial de Yauyos al tomar conocimiento de la existencia de una posible sentencia condenatoria, oficie con la mayor diligencia al órgano jurisdiccional ordinario y al Registro Nacional de Condenas, a fin de constatar la existencia de esta. Por tal razón, corresponde llamar la atención al abogado Luis Manuel Huayta Rojas, quien fuera presidente del Jurado Electoral de Yauyos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, por las omisiones incurridas en el trámite del pedido de exclusión de candidatura seguido contra Luis Iván Ramos Michuy.
Finalmente, al ser obligación de los funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos que revistan el incumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Perú y de las demás normas legales que nos regulan, corresponde remitir copia de los actuados al Ministerio Público y al jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, para que se pronuncien de acuerdo con sus atribuciones, respecto de la demora en la tramitación del procedimiento de vacancia por parte de la administración municipal y en la inscripción de la sentencia recaída en la persona de Luis Iván Ramos Michuy.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julia Dina Basurto Michuy, REVOCAR el acuerdo de la sesión extraordinaria, de fecha 1 de junio de 2011, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia contra Luis Iván Ramos Michuy, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Iván Ramos Michuy como alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.
Artículo tercero.- CONVOCAR a Zacarías Raymundo Romero Quiroz para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, y complete el periodo municipal 2011-2014; y otorgarle la respectiva credencial.
Artículo cuarto.- CONVOCAR a Lidia Vidalina Suárez Ramos para que asuma el cargo de regidora del citado concejo distrital, para completar el periodo municipal 2011-2014; y emitir la respectiva credencial, la misma que debe entregarse previa presentación de su documento identidad nacional válido.
Artículo quinto.- LLAMAR LA ATENCIÓN al abogado Luis Manuel Huayta Rojas, quien fuera presidente del Jurado Electoral de Yauyos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, por las omisiones incurridas en el trámite del pedido de exclusión de candidatura seguido contra Luis Iván Ramos Michuy.
Artículo sexto.- REMITIR copias del presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cañete, a efectos de que los derive al fiscal penal de turno que corresponda, para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, respecto de la actuación de la administración municipal del distrito de Quinches en el procedimiento de vacancia seguido contra Luis Iván Ramos Michuy, que excedió el plazo de 30 días que otorga la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con conocimiento del procurador público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo séptimo.- REMITIR copias del presente expediente al jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, para que se pronuncie de acuerdos con sus atribuciones, respecto a la demora en la inscripción de la sentencia, de fecha 28 de mayo de 2009, recaída en Luis Iván Ramos Michuy.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
Benites Cadenas
secretario General (e)
hec
En ese sentido declara fundada la solicitud de vacancia contra Luis Iván Ramos Michuy, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Además DEJA SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Iván Ramos Michuy como alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.
Es mas CONVOCA a Zacarías Raymundo Romero Quiroz para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, y complete el periodo municipal 2011-2014; y otorgarle la respectiva credencial.
Finalmente CONVOCA a Lidia Vidalina Suárez Ramos para que asuma el cargo de regidora del citado concejo distrital, para completar el periodo municipal 2011-2014; y emitir la respectiva credencial, la misma que debe entregarse previa presentación de su documento identidad nacional válido.
Como es de esperar, en el camino se encontró con algunos obstáculos, es por ello que se da un LLAMADO DE ATENCIÓN al abogado Luis Manuel Huayta Rojas, quien fuera presidente del Jurado Electoral de Yauyos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, por las omisiones incurridas en el trámite del pedido de exclusión de candidatura seguido contra Luis Iván Ramos Michuy.
Finalmente REMITEN copias del presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cañete, a efectos de que los derive al fiscal penal de turno que corresponda, para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, respecto de la actuación de la administración municipal del distrito de Quinches en el procedimiento de vacancia seguido contra Luis Iván Ramos Michuy, que excedió el plazo de 30 días que otorga la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con conocimiento del procurador público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones.
A si mismo han de REMITIR copias del presente expediente al jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, para que se pronuncie de acuerdos con sus atribuciones, respecto a la demora en la inscripción de la sentencia, de fecha 28 de mayo de 2009, recaída en Luis Iván Ramos Michuy.
Como siempre este sitio web www.quinches tierra mia . blogspot . com estuvo informando acerca de este engorroso problema suscitado a raíz de una incorrecta declaración en la hoja de vida del candidato, en la que no consignaba una sentencia judicial.
Y por su puesto una autoridad que no cumple con uno de los valores que es la carta de presentación de toda persona, es decir el respeto, la veracidad, entre otros no puede ser el líder de un pueblo.
El alcalde debe siempre ser el referente, debe ser la persona más importante, y para ello debe tener bien claro los valores que forman los principios de toda persona que en definitiva es un líder. Es la personalidad.
Ahora nos toca mirar al frente, caminar derecho, estar con el pueblo, informar, conversar, dialogar, escuchar y trabajar coordinadamente. ¿es tan difícil hacer eso? Creo que no.
Como es un documento de importancia para la comunidad Quinchina, aquí les dejamos en su integridad dicha resolución, esperando que nunca mas volvamos por este oscuro sendero que a nada bueno nos conduce.
Expediente N.° J-2011-00636
Lima, dieciocho de octubre de dos mil once
VISTO, en audiencia pública de fecha 18 de octubre de 2011, el recurso de apelación interpuesto por Julia Dina Basurto Michuy contra el acuerdo de concejo, de fecha 1 de junio de 2011, que declaró infundado el pedido de vacancia contra Luis Iván Ramos Michuy, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por infracción del artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2011-0010, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Referencia sumaria del caso
Con fecha 19 de enero de 2011, Julia Dina Basurto Michuy solicitó correr traslado a la Municipalidad Distrital de Quinches la solicitud de vacancia del cargo de alcalde que ostenta Luis Iván Ramos Michuy, por la causal de tener condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que el alcalde, con fecha 28 de mayo de 2009, fue condenado por el Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como autor del delito contra el patrimonio –apropiación ilícita– en agravio de Simón Román Carassa Cordero, por el que se le impuso dos años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspendió condicionalmente por igual plazo y se fijó, además, la suma de tres mil nuevos soles como monto de la reparación civil a favor del agraviado. Esta sentencia fue declarada consentida el 22 de julio de 2009.
Mediante el Auto N.° 1, de fecha 20 de enero de 2011, recaído en el Expediente N.° J-2011-0010 (expediente de traslado), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso el traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Quinches. Sin embargo, el mencionado auto no fue recibido por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Quinches, Víctor Hugo Isla Mendoza, con fecha 5 de febrero de 2011, a pesar de estar debidamente notificado; por lo que la jueza de paz titular de Quinches procedió a levantar el acta correspondiente.
De igual forma, con fecha 10 de febrero de 2011, el secretario general de la Municipalidad de Quinches devolvió a la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones las notificaciones cursadas del expediente de traslado, bajo el supuesto de que este no tiene nada que ver con dicho procedimiento. Es así que, por la Resolución N.° 046-2011-JNE, de fecha 16 de febrero de 2011, se declaró infundada la mencionada devolución y se requirió a los miembros del pleno del Concejo Municipal de Quinches que cumplan con el mandato señalado en el Auto N.° 1, del 20 de enero de 2011.
Los regidores del Concejo Distrital de Quinches, Zacarías Raymundo Quiroz y Hernán Silbino Carranza Baltazar, con fecha 14 de abril de 2011, comunicaron a este órgano electoral que no era posible cumplir con lo dispuesto en el Auto N.° 1 y en la Resolución N.° 046-2011-JNE, toda vez que el alcalde se negó reiteradamente a convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia.
Por tal motivo, a través de la Resolución N.° 199-2011-JNE, de fecha 15 de abril de 2011, este órgano electoral dispuso que se convocara a sesión extraordinaria al alcalde, los regidores y el secretario general del Concejo Distrital de Quinches, para resolver la solicitud de vacancia presentada por Julia Dina Basurto Michuy, la cual debía realizarse el viernes 29 de abril de 2011, a las 10:00 horas, en las instalaciones de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones. Sin embargo, solo asistieron los regidores Zacarías Raymundo Quiroz y Hernán Silbino Carranza Baltazar; por lo que, al no existir el quórum reglamentario, no pudo llevarse a cabo la sesión extraordinaria.
En mérito de lo expuesto, a través de la Resolución N.° 342-2011-JNE, de fecha 5 de mayo de 2011, este Supremo Tribunal Electoral resolvió hacer efectivos los apercibimientos formulados en el Auto N.° 1 y las Resoluciones 46-2011-JNE y 199-2011-JNE, por lo que se remitió copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cañete, a efectos de que derive los mismos al fiscal penal de turno para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, con conocimiento del procurador público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones.
Es importante recordar que, por el Oficio N.° 2735-2011-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 5 de julio de 2011, el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial informó que Luis Iván Ramos Michuy no registraba antecedentes penales. Así también refirió que el órgano jurisdiccional que sentenció no había cumplido con remitir el boletín y testimonio de condena de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Procesal Penal y de conformidad con la circular suprema vigente.
En consecuencia, el Vigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, con fecha 11 de julio de 2011, refirió que apenas tomó conocimiento certero de que la sentencia condenatoria no fue inscrita en su oportunidad, dispuso su inscripción inmediata en el Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Lima, ya que para cualquier otro trámite de carácter jurisdiccional había que previamente cumplir con el registro de la sentencia condenatoria.
Mediante el escrito de fecha 12 de agosto de 2011, el alcalde puso en conocimiento de este órgano electoral que en la sesión extraordinaria, de fecha 1 de junio de 2011, se declaró infundado el pedido de vacancia formulado. Asimismo, informó que dicho acuerdo no pudo ser notificado a la solicitante, toda vez que no fue posible ubicarla en su domicilio, conforme se señala en el Oficio N.° 054-2011/MDQ-Y-LP. No obstante, ello se contradice con lo informado por la misma municipalidad por medio del Oficio N.° 062-2011/MDQ-Y-LP, de fecha 20 de septiembre de 2011, en el que se indica que la solicitante fue notificada sobre el referido acuerdo con fecha anterior al 12 de agosto de 2011.
Julia Dina Basurto Michuy informó que al tomar conocimiento, por medio del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, de que el concejo municipal rechazó su solicitud de vacancia, cumplió con presentar el recurso impugnatorio de apelación ante la misma Municipalidad Distrital de Quinches, a través del despacho de la jueza de paz titular de Quinches, quien efectuó tal diligencia los días 1 y 2 de septiembre de 2011, ya que al no ser posible la recepción de este por la falta de funcionamiento regular de la entidad municipal, el juez ordinario procedió a notificarlo bajo puerta.
Por tales razones, por el Auto N.° 1, de fecha 20 de septiembre de 2011, este Supremo Tribunal Electoral resolvió tener por interpuesto en forma oportuna el recurso de apelación formulado por Julia Dina Basurto Michuy contra el acuerdo de concejo de 1 de junio de 2011, que rechazó la solicitud de vacancia que formuló contra el alcalde Luis Iván Ramos Michuy, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, y ordenó que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones señale fecha para la correspondiente vista de la causa.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, se deberá determinar si respecto del alcalde distrital se configura la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Cuestiones generales
A juicio de este órgano colegiado existe la obligación de tramitar en forma preferente los recursos de apelación interpuestos contra aquellas decisiones de los concejos municipales que resuelvan los pedidos de vacancia o suspensión de autoridades ediles, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la LOM. Esta tramitación preferente impone la inmediata elevación de lo actuado en sede administrativa a este Supremo Tribunal Electoral y, por ende, la asunción inmediata de competencia por parte de este para evaluar su procedencia, y de ser el caso, emitir resolución sobre el fondo de la controversia.
No está de más recordar que mediante el Auto N.° 1, de fecha 20 de septiembre de 2011, se resolvió tener por presentado en forma oportuna el recurso de apelación interpuesto por Julia Dina Basurto Michuy, toda vez que se verificó que el concejo municipal no había cumplido con elevar los actuados dentro de los tres días hábiles siguientes desde su formulación, tal como exige el artículo 23 de la LOM. Entonces, al contarse con las piezas procesales necesarias para que el recurso impugnatorio sea visto en audiencia pública, se dispuso que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones programara la fecha de la misma, con el fin de no dilatar más el procedimiento de vacancia que la administración municipal obstaculizó en su normal desenvolvimiento, lo que se verifica con las distintas resoluciones emitidas. Por este motivo se hizo efectivo el apercibimiento de poner en conocimiento del Ministerio Público tales conductas, para que esta entidad, en ejercicio de sus competencias, formule la correspondiente denuncia penal.
Respecto de la afirmación de que la apelante no acreditó ser representante de la Comisión de Organización de Base y Sociedad Civil del distrito de Quinches, este órgano colegiado debe recordar que el artículo 23 de la LOM exige como requisitos de la solicitud de vacancia: i) la calidad de vecino de la localidad y ii) el pedido sustentado con la prueba que corresponda a la causal. Ambos requisitos, como es de verse en autos, han sido cumplidos por Julia Dina Basurto Michuy, en tanto está acreditado mediante su documento nacional de identidad que guarda vínculo domiciliario con el distrito de Quinches y, además, que ha aportado la sentencia penal materia de análisis del presente caso.
Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM
El artículo 22, numeral 6, de la LOM establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones 0572-2011-JNE y 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de alcalde o regidor.
La adopción de tal criterio interpretativo obedece, además de lo expuesto, a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal.
Asimismo, el criterio asumido es útil para evitar la ineficacia de la mencionada causal de vacancia y, por ende, el incumplimiento de lo dispuesto en una norma jurídica de nuestro ordenamiento. Esta pérdida de eficacia se producía cuando las autoridades municipales, condenadas a penas privativas de la libertad por delito doloso, dilataban u obstaculizaban el procedimiento por el cual la vacancia debía ser declarada (esto se verifica en el desarrollo del presente caso). Así, lo que se buscaba, en claro fraude a la ley, era que por el transcurso del tiempo y la declaración de rehabilitación, ya sea por el cumplimiento de la pena o por el periodo de prueba, el Jurado Nacional de Elecciones no se pronunciara sobre la vacancia. Es claro que esta situación traicionaba la finalidad de la institución de la vacancia municipal y terminaba premiando el ejercicio abusivo de los recursos procedimentales y procesales que el ordenamiento otorga, con clara intención de evitar las consecuencias perjudiciales que la ley prevé.
Sobre la constatación de la causal de vacancia en el presente caso
Está acreditado en autos que, con fecha 28 de mayo de 2009, el alcalde Luis Iván Ramos Michuy fue condenado por el Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como autor del delito contra el patrimonio –apropiación ilícita– en agravio de Simón Román Carassa Cordero, imponiéndosele dos años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspendió condicionalmente por igual plazo, además, se fijó la suma de tres mil nuevos soles como reparación civil a favor del agraviado. Esta sentencia fue declarada consentida por Resolución Seis, de fecha 22 de julio de 2009.
De esa manera, al haberse verificado que el alcalde Luis Iván Ramos Michuy, en el ejercicio de su mandato tuvo una condena consentida o ejecutoriada, al margen de que, el plazo de vigencia de la condena haya concluido en mayo del presente año, debe declararse la vacancia. Esto quiere decir que el plazo de la condena, incluso de haberse dado el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas, abarcó el periodo municipal 2011-2014 para el que fue elegido el mencionado alcalde, razón por la cual, desde el primer día útil de este año, se ha incurrido en la causal de vacancia.
Conforme se expuso en la Resolución N.° 0572-2011-JNE, en el ámbito electoral, la rehabilitación penal no conlleva la extinción de la causal de vacancia, pues esta se fundamenta, no en el cumplimiento de la condena, sino en el acto mismo de su imposición durante el mandato de una autoridad edil. Así, la decisión del concejo municipal o del Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, solo debe sustentarse en la constatación de este hecho y no exigir, por no estar previsto en el ordenamiento, que la condena se deba encontrar vigente al momento de resolver.
Así, no se pone en entredicho la institución de la rehabilitación. Esta ha de surtir los efectos previstos normativamente en el artículo 69 del Código Penal, lo cual es un hecho posterior sobre el cual la resolución de la vacancia no ha de pronunciarse. El supuesto de hecho de la vacancia, como se dijo, se agota en la constatación de la existencia de una condena consentida o ejecutoriada a pena privativa de la libertad por delito doloso, sin considerar que el condenado sea después rehabilitado, por cuanto la causal de vacancia ya se ha perfeccionado, tal como lo dispone la LOM.
Por otra parte, debe tenerse presente que Luis Iván Ramos Michuy fue proclamado alcalde del Concejo Distrital de Quinches a pesar de encontrarse vigente la pena privativa de la libertad. Ello obedeció, como se señaló en los antecedentes de la presente resolución, a que la condena no fue puesta en conocimiento del Registro Nacional de Condenas, de modo que su inscripción como candidato no se vio afectada por este hecho. Sin embargo, tal situación no fue óbice para que el mencionado alcalde oculte dicha información a sabiendas de que, según la ley electoral, constituía un impedimento para su candidatura; todo lo cual no hace sino ratificar la conducta indebida de este.
Se evidencia, entonces, que el Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima incurrió en una demora excesiva en la inscripción de la sentencia emitida en contra de Luis Iván Ramos Michuy, toda vez que dicha sentencia data del 28 de mayo de 2009. Sin embargo, esta demora no impedía que el Jurado Electoral Especial de Yauyos al tomar conocimiento de la existencia de una posible sentencia condenatoria, oficie con la mayor diligencia al órgano jurisdiccional ordinario y al Registro Nacional de Condenas, a fin de constatar la existencia de esta. Por tal razón, corresponde llamar la atención al abogado Luis Manuel Huayta Rojas, quien fuera presidente del Jurado Electoral de Yauyos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, por las omisiones incurridas en el trámite del pedido de exclusión de candidatura seguido contra Luis Iván Ramos Michuy.
Finalmente, al ser obligación de los funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos que revistan el incumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Perú y de las demás normas legales que nos regulan, corresponde remitir copia de los actuados al Ministerio Público y al jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, para que se pronuncien de acuerdo con sus atribuciones, respecto de la demora en la tramitación del procedimiento de vacancia por parte de la administración municipal y en la inscripción de la sentencia recaída en la persona de Luis Iván Ramos Michuy.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julia Dina Basurto Michuy, REVOCAR el acuerdo de la sesión extraordinaria, de fecha 1 de junio de 2011, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia contra Luis Iván Ramos Michuy, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Iván Ramos Michuy como alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.
Artículo tercero.- CONVOCAR a Zacarías Raymundo Romero Quiroz para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, y complete el periodo municipal 2011-2014; y otorgarle la respectiva credencial.
Artículo cuarto.- CONVOCAR a Lidia Vidalina Suárez Ramos para que asuma el cargo de regidora del citado concejo distrital, para completar el periodo municipal 2011-2014; y emitir la respectiva credencial, la misma que debe entregarse previa presentación de su documento identidad nacional válido.
Artículo quinto.- LLAMAR LA ATENCIÓN al abogado Luis Manuel Huayta Rojas, quien fuera presidente del Jurado Electoral de Yauyos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, por las omisiones incurridas en el trámite del pedido de exclusión de candidatura seguido contra Luis Iván Ramos Michuy.
Artículo sexto.- REMITIR copias del presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cañete, a efectos de que los derive al fiscal penal de turno que corresponda, para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, respecto de la actuación de la administración municipal del distrito de Quinches en el procedimiento de vacancia seguido contra Luis Iván Ramos Michuy, que excedió el plazo de 30 días que otorga la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con conocimiento del procurador público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo séptimo.- REMITIR copias del presente expediente al jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, para que se pronuncie de acuerdos con sus atribuciones, respecto a la demora en la inscripción de la sentencia, de fecha 28 de mayo de 2009, recaída en Luis Iván Ramos Michuy.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
Benites Cadenas
secretario General (e)
hec
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