miércoles, 25 de mayo de 2011

ALCALDE DE HUARAL JAIME URIBE OCHOA ENSEÑA CÓMO LIBRARSE DE UNA SUSPENSIÓN O UNA VACANCIA...MUCHO OJO SEÑORES ALCALDES Y PRESIDENTES DE GOBIERNOS REGIONALES


Jaime  Uribe Ochoa es el alcalde reelecto de la provincia de Huaral. Lo sentenciaron por Difamación,  en primera instancia, el 30 de marzo del 2010 y en segunda y definitiva, el 26 de julio del mismo año. Todo hacía suponer que con esa sentencia, Uribe Ochoa se iba vacado y adiós reelección. Por lo menos eso es lo que dice en el papel la Ley Orgánica de Municipalidades.
Sin embargo en una jugada magistral y que están empleando algunas cuestionadas  autoridades electas por el  voto popular, Uribe Ochoa  fue en casación a la Corte Suprema de Justicia. También, al mismo estilo de Genaro Delgado Parker, Jaime Uribe Ochoa se fue hasta la Corte Superior del Callao, buscando auxilio o de repente tratando de alargar al máximo que se confirme la sentencia, con la cual se iría vacado y adiós reelección. Uribe Ochoa logró su propósito. Se fue a la reelección y ganó nuevamente la alcaldía provincial.
El tiempo transcurrió y no hubo sanción. Uribe juró para un nuevo período y las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades se fueron al tacho.   
El  02 de agosto de 2010, el ciudadano Juan Avalos García presenta una solicitud de suspensión contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde de la Municipalidad  Provincial de Huaral, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
En sesión del Concejo Provincial de Huaral, de fecha 05 de octubre de3l 2010, se aprueba,  mediante el Acuerdo de Concejo N° 054-2010-MPH-CM, la solicitud de suspensión del alcalde provincial, Jaime Uribe Ochoa.
Jaime Cirilo Uribe Ochoa, viendo que sus años de gloria se le acababan, interpone el 15 de Octubre del 2010, un Recurso de Reconsideración, el cual es  desestimado mediante el Acuerdo de Concejo N° 062-2010-MPH-CM  de fecha 25 de noviembre de 2010.
El  10 de diciembre de 2010, Jaime Uribe Ochoa,  presenta otro Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 062-2010-MPH-CM, el cual es declarado fundado mediante el Acuerdo de Concejo N° 013-2011-MPH-CM de fecha 25 de enero de 2011, y se dispone  que se convoque a sesión extraordinaria, a efectos de tratar el tema de fondo.
Los días y los meses transcurrían y Jaime Uribe Ochoa se aferraba al cargo, utilizando todos los recursos a su alcance con el fin de dilatar su permanencia en ese apetitoso cargo.
Es así que el 2 de febrero de 2011 aparece el ciudadano, Juan Homero Ávalos García presentando  su desistimiento  a la solicitud de suspensión contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa en el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Huaral.
Juan Homero Ávalos García, había sido sentenciado por difamar al Gerente Municipal,  Juan Valencia Rincón,  a tres años de pena privativa y a la reparación civil de S/ 30,000.00 nuevos soles.
El 9 de febrero de 2011,  Euclides Gonzales Villavicencio se adhirió a la solicitud de Ávalos García, lo cual fue desestimado mediante el Acuerdo de Concejo N° 014-2011-MPH-CM, de fecha 10 de febrero de 2011.
El Acuerdo de Concejo N° 015-2011-MPH-CM de fecha 10 de febrero de 2011, declaró el desistimiento y la conclusión del procedimiento de suspensión contra el alcalde mencionado.    
Dos meses después, es decir el 15 de febrero de 2011, Euclides Gonzales Villavicencio reaparece interponiendo  un Recurso de Apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 015-2011-MPH-CM, señalando que no se debió dar por concluido el procedimiento de suspensión, debido a que en este tipo de procedimientos existe un interés general y, por ende, el desistimiento solo surte efectos respecto del solicitante.
A su vez, el Gonzales Villavicencio sostiene que en el procedimiento de suspensión se interpuso indebidamente un segundo Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 062-2010-MPH-CM, el cual fue resuelto por el Concejo Provincial.
URIBE OCHOA RECURRIÓ AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y NO UNA APELACIÓN
Señala el Jurado Nacional de Elecciones que Jaime Uribe Ochoa, el alcalde huaralino, con fecha 10 de diciembre del 2010, interpuso Recurso de Reconsideración y no una apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 062-2010-MPH-CM. La apelación se da dentro del plazo de los 10 días hábiles que utilizó Jaime Uribe Ochoa.
La apelación debió ser elevada al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de cinco días hábiles. Pero lo que quería Jaime Uribe, era alargar como sea su suspensión, buscando que la fecha de su sentencia prescriba y no logren suspenderlo, ni menos vacarlo.
Al haber obtenido competencia el Jurado Nacional de Elecciones desde el 17 de diciembre de 2010, era la única autoridad competente para pronunciarse sobre el desistimiento presentado por Juan Homero Ávalos García.
Por tal razón el Jurado Nacional de Elecciones  revocó el Acuerdo de Concejo N° 015-2011-MPH-CM, que aceptó el desistimiento mencionado.
JAIME CIRILO URIBE OCHOA LA HIZO LINDA… Y SE QUEDÓ
Según el artículo 25, numeral 5, de la Ley Orgánica de Municipalidades, se  establece como causal de suspensión del cargo de regidor la sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 402, numeral 1, del Código Procesal Penal, la sentencia condenatoria, en el extremo de la pena, se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que esta sea de multa o limitativa de derechos.
Asimismo, el artículo 412, numeral 1, del Código Procesal Penal señala que, salvo disposición contraria de la ley, la resolución impugnada mediante recurso se ejecuta provisionalmente, por lo que se dictan las disposiciones pertinentes si el caso lo requiere.
De igual modo, el artículo 69 del Código Penal, señala que  el que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite.
Si nos remitimos a la primera sentencia, ésta se dio el  30 de marzo de 2010,  expedida por el Juzgado Penal Unipersonal de Huaral.
En ella, Jaime Cirilo Uribe Ochoa fue condenado por la comisión del delito contra el honor en la modalidad de difamación, a un año de pena privativa de libertad, suspendida por el periodo de prueba de seis meses.
La confirmación de esa sentencia se dio el 12 de julio de 2010,  expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta las normas citadas, la pena impuesta a Jaime Cirilo Uribe Ochoa no está vigente, debido a que la condena de un año de pena privativa que se le impuso comenzó a correr desde el día siguiente de emitida la sentencia condenatoria  en primera instancia, es decir el 30 de marzo del 2010.
En consecuencia, el periodo de la sanción de un año a Jaime Uribe Ochoa se cumplió el 29 de marzo de 2011.
LINDO FAENÓN  SI SON SENTENCIADOS Y QUIEREN QUEDARSE EN EL CARGO
No hay duda que Jaime Uribe Ochoa es un maestro del cual deben aprender todos aquellos Alcaldes y otros funcionarios, que son sentenciados y quieren quedarse en el cargo. Uribe Ochoa fue muy bien asesorado. La consigna era alargar al máximo el trámite administrativo, para que la sentencia siguiera corriendo y no pudieran suspenderlo. Y lo logró.
Primero se fue en casación a la Suprema, a sabiendas que esa instancia del Poder Judicial, demora meses y hasta años en pronunciarse. Allí ganó todo el tiempo que necesitaba.
Son dos sentencias consentidas que va dribleando este Alcalde sentenciado. La primera fue con el caso del abuso de autoridad por el vehículo del depósito. Ahora es por el caso de la difamación.
Es que las leyes en el Perú se dan para ser burladas, para que les saquen la vuelta como sea.
Uribe Ochoa hace tiempo que debió ser vacado, pero hay maneras como voltear la tortilla, por la existencia de un complaciente Poder Judicial, cuyos jueces, también juegan su partido 
 HAY MÁS
Los artículos 35 y 142 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que  el plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles.
Sin embargo de  la revisión de los actuados, se advierte que la solicitud de suspensión presentada por Juan Homero Ávalos García, de fecha 2 de agosto de 2010, fue absuelta el 4 de octubre de 2010, mediante el Acuerdo de Concejo N° 054-2010-MPH-CM, por lo que se excedió el plazo de treinta (30) días hábiles que establece la ley para la resolución de la solicitud desde su presentación.
¿Quién alargó los plazos para convocar a la sesión expresa de Concejo Municipal?
¿Quién es el que convoca a las sesiones?
¿Acaso no es el Alcalde Provincial?
Entonces Jaime Uribe Ochoa pisoteó la Ley de Procedimientos Administrativos, para alargar la sesión, con el único fin de favorecerse.
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades , el recurso de apelación se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración; el cual debe elevarse al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
Sin embargo Jaime Uribe no hizo el Recurso de Apelación que le correspondía y se fue por la tangente, utilizando un Recurso de Reconsideración, que no contemplan las normas y esto lo saben los hombres de leyes.
Uribe debió apelar y su documento ser elevado de inmediato al JNE. Pero no lo hizo adrede. El quería ganar tiempo, así sea pasándose por encima de las normas expresas.
El incumplimiento de los plazos procedimentales y el trámite de los recursos al margen del procedimiento legalmente establecido conllevan a  indicios de infracción penal,  que deben ser evaluados por el Ministerio Público.  
¿Ustedes creen que este Ministerio Público de Huaura, que ha dilatado expresamente, innumerables denuncias contra Jaime Uribe Ochoa, se va a atrever a tomar cartas en el asunto y sancionar como debe de ser a Uribe Ochoa?
El Jurado Nacional de Elecciones ha acordado  remitir copia de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Huaura, a efectos de que derive los mismos al fiscal penal de turno que corresponda para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, conforme lo señalado en el numeral 4 del presente pronunciamiento, y con conocimiento del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones.
Es decir el JNE, pone en manos de Salazar Huapaya, del amigo de Jaime Uribe Ochoa para que lo investigue y sancione como debe ser por haberse pasado por encima de las normas vigentes.
Le quedan tres años, siete meses de función a Jaime Uribe Ochoa. Se a ir de la Alcaldía de Huaral y Salazar Huapaya con su fiscales no habrán evacuado ninguna denuncia. Apostamos. (Opinión Regional Huacho-Oscar Rolando)

viernes, 20 de mayo de 2011

NO PROSPERÓ EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL PARTIDO POLÍTICO PARTIDO APRISTA, PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS, AL CONCEJO DISTRITAL DE QUINOCAY, PROVINCIA DE YAUYOS .



Expediente N.° J-2011-00400
COMPLEMENTARIAS
084-2011-001
Lima, diecisiete de mayo de dos mil once

VISTO, en audiencia pública de fecha 17 de mayo de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Partido Aprista Peruano contra la Resolución N.° 03-2011-JEEEMC2011, emitida por el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos y departamento de Lima, y oído el informe oral. 
ANTECEDENTES

El Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales y Complementarias (en adelante, JEE), luego de evaluar la documentación presentada con el escrito de subsanación, declaró improcedente la solicitud de inscripción del partido político Partido Aprista Peruano, por cuanto no cumplió con adjuntar el acta de elecciones internas y omitió presentar el plan de gobierno y el formato resumen del mismo, debidamente firmados por su personero legal.

El personero legal del partido político sustenta su apelación señalando que se les está recortando su derecho a participar en el proceso electoral ya que no cuentan con instrumentos de cómputo que les permita acceder a los requerimientos efectuados por el Jurado Nacional de Elecciones, por lo que se debe tener en cuenta que si no se registró el plan de gobierno fue debido a que el sistema dejó de funcionar a primeras horas del 12 de abril de 2011, por lo tanto se debió ordenar que se habilitara día y hora para que procedan al registro respectivo.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8, numerales 8.2 y 8.3, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2010, aprobado por Resolución N.°247-2010-JNE (en adelante, el Reglamento), aplicable al proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2011, las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, deben presentar el original o copia certificada del acta de elecciones internas, la impresión del plan de gobierno, el formato resumen el plan de gobierno y la constancia de su ingreso en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, debidamente firmadas por el personero de la organización política.

Asimismo, el artículo 13, numeral 13.1, del Reglamento establece que el JEE declarará improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos si la organización política no cumple con subsanar las observaciones efectuadas.

2. Cabe señalar que no será materia de evaluación la documentación presentada con el escrito de apelación, en la medida que la etapa de subsanación precluyó con el plazo otorgado por el JEE y los medios probatorios presentados no son instrumentos públicos o provenientes de fuente pública. 

Respecto del requisito de presentación del acta de elecciones internas

3. En el presente caso, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Partido Aprista Peruano, por cuanto no cumplió con adjuntar el acta de elecciones internas y le otorgó dos días de plazo para que subsanase dicha omisión. Sin embargo, como bien lo señaló el JEE en la resolución impugnada, el acta de elecciones internas que presentó con su escrito de subsanación no reúne los requisitos que exige el artículo 8, numeral 8.2 del Reglamento, por cuanto obra en copia simple y carece de la firma del personero legal. 

Así, al no haber cumplido con subsanar adecuadamente la observación advertidas por el JEE, incurrió en causal de improcedencia, establecida en el artículo 13, numeral 13.1, del Reglamento.

Respecto del requisito de presentación del plan de gobierno y formato resumen del plan de gobierno

4. En el presente caso, de la documentación que obra en el expediente, se advierte que el partido político Partido Aprista Peruano presentó, con su escrito de subsanación, los siguientes documentos: a) plan de gobierno suscrito por el personero legal, y b) formato resumen del plan de gobierno con fecha de impresión 4 de junio de 2010. 

Al respecto, como bien argumentó el JEE en la resolución impugnada, los documentos presentados no cumplen los requisitos exigidos en el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento, por cuanto:

- El formato resumen del plan de gobierno corresponde al que el partido político Partido Aprista Peruano registró en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para el Concejo Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos y departamento de Lima. 

- De la consulta a la base de datos del Sistema Pecaoe, se advierte que el citado partido político, para el presente proceso, no ha registrado el plan de gobierno ni el formato resumen del plan de gobierno, para el Concejo Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos y departamento de Lima, conforme así expresamente lo reconocen en su escrito de apelación. 

Por consiguiente, al no haber cumplido con subsanar adecuadamente las observaciones advertidas por el JEE, incurrió en causal de improcedencia establecida en el artículo 13, numeral 13.1, del Reglamento. No es argumento suficiente para desvirtuar dicha causal las alegaciones referidas a la carencia de instrumentos de cómputo para el registro respectivo, en primer lugar, porque no ha aportado medio probatorio alguno que lo sustente y, en segundo lugar, porque de la verificación de la base de datos del sistema Pecaoe se constata que el referido partido político sí cumplió con registrar la solicitud de inscripción de lista de candidatos y las declaraciones juradas de vida de los mismos, el 11 de abril de 2010 entre las 8:44 p.m. y 9:40 p.m., por lo que lo argumentado por el apelante carece de sustento.

5. Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la lista de candidatos del partido político Partido Aprista Peruano carece de requisitos sustanciales para proceder a su inscripción por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, 

RESUELVE

Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación y CONFIRMAR la Resolución N.° 03-2011-JEEEMC2011, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Partido Aprista Peruano, para el Concejo Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos y departamento de Lima. 

Regístrese, comuníquese y publíquese.


SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa 
Secretario General 
mpl

domingo, 15 de mayo de 2011

Primera Audiencia de Trabajo de los Alcaldes Distritales de la Provincia de Cañete Se logró Tres Millones Cuatrocientos Mil Para Ñauñacu Tres Cruces

NINO VEGA
Autor de la Nota




Tomando conocimiento sobre la reunión de Alcaldes Distritales de la Provincia de Cañete, realizado el día 12 de mayo , nos contactamos con el Alcalde de Coayllo el Lic. Jaime Vega Ortiz con el objeto de conocer más sobre los importantes acuerdos logrado en beneficio de  nuestro Distrito de Coayllo”.

Quisiera compartir un éxito de gestión logrado el día de ayer en la Reunión de Alcaldes de la Provincia de Cañete junto al Presidente Regional y la Sra. Alcadesa Provincial, y este éxito se trata de que si bien es cierto el año pasado conseguí junto con el Alcalde de Omas, cada uno por su provincia, obtener el financiamiento de Un Millón y Medio de Soles por Cañete y suma igual por Yauyos para que se invierta en el MEJORAMIENTO DE RIEGO ÑAUÑACU TRES CRUCES lo que hace Tres Millones de Nuevos Soles, y que de esto se ha gastado el año pasado alrededor de Seiscientos Mil Nuevos Soles faltando algo de Dos Millones Cuatrocientos Mil. Junto al Alcalde de Omas y el que suscribe se ha logrado concretar que dicho proyecto tenga un presupuesto todos los años asignado por el Gobierno Regional, gracias a un financiamiento permanente por considerarlo como un proyecto MULTIANUAL, quiere decir que todos los años tendrá por más mínimo algo de S/.800,000.00 Nuevos Soles.

Estas gestiones después de estos años de lucha para conseguir importante aportes y lograr la formalización de expediente técnico y perfil que nunca lo tuvo sino hasta recién el año pasado, lo decidimos sin perjudicar a nuestros hermanos de Coayllo con cuotas , aportes y esas cosas, así como el sacrificio de destinar los pocos recursos que contamos distrayendo la ejecución, también otras importantes necesidades como la carretera, construir más pozos para que en donde la hora de agua costaba S/. 12.00 Soles y hoy lo hemos reducido a S/. 3.50, La electrificación que ahora ya está en Unchor. Afrontar directamente la GESTION DE RECURSOS PARA DICHO PROYECTO; así que en aras de este sueño y la pronta culminación, ayer públicamente logré como Alcalde de Coayllo que el Presidente Regional apruebe destinar Un Millón más este año para ÑAUÑACU TRES CRUCES, quiere decir que tendremos TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL, este hecho y este ofrecimiento se grabó y pediré a los periodistas que estuvieron en el evento la grabación para compartir esto con todos nuestros hermanos.

Asimismo el asfaltado de las calles y veredas de Coayllo cercado es un ofrecimiento serio del Presidente Regional , el cual fue parte de nuestros pedidos, entre también la aprobación de materiales para poder concretar nuestro último punto en la electrificación que es de sólo dos kilómetros entre el tramo de Unchor a Callangas, con ello terminaremos este proyecto que lo iniciamos en el año 2005 en Mala - Bujama y después de recorrer 50 Kilómetros estaremos terminando en Callangas límite con el Distrito de OMAS este proyecto que lo iniciamos y pronto se llegará a su término.

Gracias por poder compartir parte de este éxito que al final es de todo el pueblo de Coayllo.

viernes, 13 de mayo de 2011

II ENCUENTRO DE AUTORIDADES MUNICIPALES, COMUNALES Y COOPERANTES DE LA PROVINCIA DE YAUYOS

“EVALUACION DE LOS PRIMEROS 120 DIAS DE GESTION  Y PERSPECTIVAS”
Distrito de Huancaya, 12 de Mayo 2011
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
            Las autoridades municipales, organizaciones de cooperación sociales, y demás autoridades asistentes a este Segundo Encuentro realizado en el Distrito de Huancaya;
Acordamos y llegamos a las siguientes conclusiones:
                      I.        Sobre el CCI y proceso de Descentralización.

ü Demandar la instalación del CCI, como instancia Intergubernamental para concertar políticas para fortalecer el proceso de Descentralización.
ü Demandar al Gobierno Central:
Ø Derogar las siguientes normas D.U 012, 023 y 025.
Ø Transferencia de funciones y competencias con recursos.
Ø Incremento del monto mínimo de Foncomún a las Municipalidades Distritales, subiendo de 8 a 16 UIT mensuales.
ü Canalizar nuestras propuestas descentralistas a través de los alcaldes elegidos como representantes ante el CCI, y en particular con el Alcalde Provincial que ha sido elegido para integrar en dicha instancia.

                    II.        Sobre las Mancomunidades Municipales.

v Desarrollar eventos de capacitación  sobre el tema invitando al MEF y Secretaría de Descentralización.
v Fortalecer las iniciativas de formación de mancomunidades por zonas.

                   III.        Sobre los Informes de los Alcaldes Provinciales y Distritales.
        o  Fortalecer y continuar con las buenas Prácticas de las gestiones Municipales.
§  Invertir los escasos recursos en la elaboración de perfiles y expedientes técnicos para otras fuentes de financiamientos públicos y privados, incluyendo la cooperación Internacional.
§  Identificar adecuadamente las fuentes de financiamiento  para los perfiles y proyectos elaborados. (Fuentes, convocatorias y formatos).
§  Fortalecer los esfuerzos para realizar gestiones y convenios con entidades diversas para el financiamiento de perfiles y proyectos.
§  Priorizar los siguientes ejes de desarrollo:
Ø Proyectos de Turismo vivencial, turismo de aventura y artesanía.
Ø Mejora de las Vías de Comunicación: Mantenimiento periódico y rutinario en el marco del plan vial Provincial del IVP, y en base al inventario levantado. De igual forma continuar con gestiones para la comunicación telefónica e internet en toda la Provincia.
Ø Tratamiento de residuos sólidos, agua y desagüe.
Ø Proyectos productivos: Frutícolas, agropecuarios, reservorios y canales de riego y andenerías.
Ø Proyectos de mejora de infraestructura y calidad del sector salud y educación.

                IV.       Concretar reuniones con el Gobierno Regional de Lima, con los alcaldes distritales y provincial por zonas, para demandar la ejecución de los proyectos aprobados en el Presupuesto Participativo Regional del 2011.

                 V.       Mejorar la Zonificación de la Provincia de Yauyos previa consulta y concertación con todos los actores.
                VI.       Fortalecer al Programa Integral de Nutrición (PIN), para mejorar su gestión en cada distrito e Institución Educativa.
               VII.       Demandar el PAMA de la Empresa CELEPSA y empresas mineras.
             VIII.       Evaluar los daños producidos y formalizar las respectivas denuncias.
Realizar el III encuentro de Autoridades, Municipales y cooperantes el día Viernes 26 de Agosto, en el Distrito de Catahuasi.

miércoles, 11 de mayo de 2011

LA PEREGRINACIÒN DE ESTE AÑO 2011 SERÀ DEL 30 DE MAYO AL 03 DE JUNIO, DÌA CENTRAL:Jueves 02 de Junio-2011.

Historia de Cachuy



Miles de peregrinos volverán a caminar horas de horas para alcanzar la bendición de su patrón, el Señor de la Ascensión de Cachuy.

Al Señor de la Ascensión nadie le dijo donde quedarse, él escogió el lugar y la ruta que debían seguir sus fieles para saludarlo. Bajo las montañas de Isahuay y a 3,550 metros sobre el nivel del mar, el campesino Martín Barrios descubrió la imagen de un Cristo de pelo largo y túnica blanca. Creyó que era San Lucas, luego le contaron que se trataba del Señor de la Ascensión.

Sus misteriosas desapariciones de Pampa Chuco y Putinza, le confirieron al Cristo la categoría de milagroso e hicieron que aquel paraje cubierto de espinas se convierta en el pueblo llamado Cachuy. Han pasado siglos desde la primera peregrinación y el 2001 las gentes avanzaron a tientas por el sendero tratando de no creer tantas afirmaciones.

Sería imposible pensar que ningún sacerdote vaya hacia las alturas, que no se respete a los devotos negándoles la posibilidad de caminar, negándoles regalar su sacrificio al Señor, por quien dejan todo y emprenden el viaje. Sería imposible pensar que un lío de humanos transforme la tradición y se ofenda la fe cuando es urgente fortalecerla.

Lamentablemente me equivoqué. Cuando iba imaginando a Martín Barrios, confundido ante el hallazgo divino, tuve que forzarme a ver la realidad. Arriba no había sacerdotes ni monjas y mucho menos una celebración litúrgica. Con dolor y lágrimas los creyentes rezaban el Rosario y cantaban fuerte, quizá para que él los escuche.

Lo que refería el comunicado y el volante rosado que me entregaron en Lunahuaná era cierto. La Prelatura de Yauyos, Cañete y Huarochirí había prohibido a cualquier religioso, con cargo a ser suspendido, el atender espiritualmente en el Pre-Santuario de Canchán y en el Santuario de Cachuy. La Prelatura de Yauyos, Cañete y Huarochirí, en el Decreto No. 002 - 01, insistía también en que las cajuelas no podían realizar sus clásicos recorridos y que la fiesta central en honor al patrono de Cachuy sería en Lunahuaná.

Así fue, auque miles de peregrinos llegaron al Santuario de las alturas y contemplaron los ojos del Señor, estaban tristes. Algunos se enteraban recién que no iba a celebrarse misa. Hacían su cola para ver de cerca al Cristo, pasarle un poco de algodón o un manojo de manzanilla, ruda y huamanripa, colocarle una vela y despedirse. Muchos regresaron el mismo día, pero igual hubo miles que decidieron no dejar solo al Señor de la Ascensión.

domingo, 8 de mayo de 2011

¿QUÉ SON LOS TRANSGÉNICOS Y CUÁLES SON SUS CONSECUENCIAS?



DECRETO SUPREMO Nº 003-2011 PERMITE QUE PRODUCTOS TRANSGÉNICOS INVADAN EL PERÚ Y EN NUESTRA COMUNIDAD YAUYINA TAMBIEN DESAPARECERAN LOS ORGÁNICOS (NATURALES)

El pasado 15 de Abril se publico el Decreto supremo Nº 003-2011 que aprueba el reglamento interno sectorial de bioseguridad, en demanda a la ley Nº 27104, Ley de Prevención de riesgos derivados del uso de Biotecnología. En este caso este polémico decreto, lo que está permitiendo es el ingreso indiscriminado de Semillas Genéticamente Mejorados, Comúnmente llamados “Transgénicos”, ya que estos productos se viene consumiendo hace muchos años atrás, ingresan al País a través de la importación de productos comestibles de países que lo producen para experimentos y los exportan a países como la nuestra. Pero esta vez hay luz verde y puertas abiertas para que ingresen SEMILLAS genéticamente alterados y se expandirá por todo los rincones del Perú, contando con el aval del estado peruano a través del ministerio de Agricultura y de Salud, pero toda la población nos hacemos las siguientes preguntas:
¿QUÉ SON LOS TRANSGÉNICOS Y CUÁLES SON SUS CONSECUENCIAS?
Se les conoce como tal a productos que deriva de una semilla que cuyos genes es alterado científicamente con la finalidad de que produzcan mas y de mejor volumen, a la vez estas semillas son ya preparadas inmune a las plagas a las insecticidas y al agua, lo que significa que casi ya no necesita Insecticida y las plagas ya no les atacan, para reproducirse necesita poco agua casi lo mínimo, producen bastante y de gran tamaño, ¿Pero que cosa lo hace a que sea tan Resistente a las plagas? La razón es que las células de estas SEMILLAS contiene basillus Turiggencis que es letal para las plagas, estos productos ya han sido experimentado en diferentes países en suelos eriazos y cuyos productos han sido exportados a países sumergidos en la pobreza como la nuestra a bajísimos precios al haber sido cultivados para experimentos esos son los productos como: la papa que en su mayoría consumimos en la pollerías cuando se consume un plato de pollo a la brasa que cuyas papas son de gran volumen pero de gusto a tierra, o sea no tiene nada de sabor al comparar con los biológicos que son cultivadas en las chacras, de igual manera al ir al mercados compramos maíz, frijoles, Abas o frutas de gran tamaño y de hermosos colores esos son productos transgénicos, de la misma manera los animales y aves como el pollo que viene a ser el primer ave transgénico por ser alimentado de puro transgénicos alterados.

CONSECUENCIAS.- las consecuencias del consumo de los productos transgénicos debería venir conjuntamente con la venta de los productos, pero los productores de semillas genéticamente alterados las consecuencias los tiene guardados bajo 07 llaves pero se sabe que en primer lugar contiene cero de proteínas, Carbohidratos y todo los nutrientes que contienen cada uno de estos productos, es como si estaríamos consumiendo nada, el consumo de estos productos también nos estarían exponiendo a deterioro de las defensas de nuestro organismo y convirtiéndonos a ser presa fácil de cualquier mal, ya que en Washington EE:UU en 1985 un grupo de médicos detectó que el 80% de las Enfermedades del ser humano provenía por el consumo Agroquímicos ( productos de Semillas mejoras lo que común consumimos) y el 20% de químicos usados para elaborar las comidas, siendo las enfermedades mas común del aparato digestivo (o sea del Estomago) y para esto debería ser investigado por el ministerio de Agricultura y del ministerio de Salud. Pero estos organismos envés de Investigar e impedir su ingreso dieron luz Verde para su ingreso causando la protesta de todo el pueblo peruano. Pero la consecuencia mas clara y fatal es que esta SEMILLA al ser sembrado produce dos a tres VECES nada mas y si se quiere seguir sembrando hay que nuevamente comprar la semilla no es como los Biológicos que del mismo producto sale la semilla, y lo mas Preocupante es que el suelo en que se siembra se CONVIERTE EN ESTERIL, ósea que ya nunca mas puede producir otros productos convirtiendo así a las tierras inservibles de por vida, Al sembrar estas Semillas genéticamente alterados contamina a las semillas de cultivos Orgánicos como si tuvieran radioactividad y dañarían a todo lo que se encuentra al frente, además matan los Insectos benéficos como los polinizadores (abejas, mariposas, colibrí y otros que cumplen la misión de polinizar las plantas) nos preguntamos ¿que si a la tierra le convierte en estéril de por vida y al ser humano?.¿..?? Sabiendo que las semillas de estos productos solo los elaboran un Laboratorio en el Mundo como es la transnacional MONSANTO de bandera Estadounidense la misma que manejan los de la semillas mejoradas con la finalidad de monopolizar.

QUE DEBEMOS HACER.- En primer lugar al igual que todo los Peruanos debemos Rechazar este polémico decreto y pedir su derogatoria inmediata, que al final de su periodo nos deja como bomba de tiempo el CORRUPTO gobierno del APRA encabezado por Alan García que nos demostró que poco o nada les interesa el pueblo peruano, en especial al pueblo yauyino que al igual que a los otros pueblos andinos, tildo como ciudadanos de segunda clase y tristones, pero no nos podemos quedar tranquilo hay que seguir los pasos de otras regiones que declaró Libre de transgénicos a sus regiones, como Cusco, Ayacucho y San Martín del mismo modo tenemos que pedir al incapaz del gobierno regional de Lima Provincias que declare a la Región Libre de Transgénicos, digo incapaz porque no ha sido capaz de defender el derecho de la sede Regional que por ley corresponde a Cañete y estos incapaces ratifican a Huacho. Se sabe que las Semillas llamadas mejoradas, Agroquímicos y sintéticos que hace mucho tiempo sembramos en el Perú son también Transgénicos solamente que ahora ya salió de todo estas semillas una mas fuerte como son las Semillas que tienen una alteración altísima en sus genes y son inmune a todo y también son letales en sus consecuencias. Urgente se debe prohibir su ingreso por ser la región en su mayoría agricultores y muchos cultivan productos Orgánicos ricos en nutrientes sanos por todo los lados que se puede apreciar, pero conocemos a los agricultores que al enterarse que hay productos aparentemente mejor pero artificial van ha terminar esterilizando de por vida sus terrenos, en especial de toda las comunidades de Yauyos donde se cultiva Productos Orgánicos de Primer Nivel altísimo en nutrientes, que son buscados y comprados para exportar porque los que compran saben los nutrientes que contienen, tales como Papa, Maíz, Oca, Olluco, Mashua, Abas, Arvejas, Trigo, Cebada, Quinua y Quiwicha productos orgánicos de Primerísimo nivel que la Población de estos tiempos equivocadamente no cultivan ni menos consume por ser andino y su preparación un poco difícil abocándose al producto sumamente fácil y artificial que lo único que hace es llenar el estomago y nada mas, pero no sabe que nada le alimenta y luego se quejan ¿por que mi hijo no capta las clases, no aprende, no ingresa a la Universidad y que al ir colegio tiene solo sueños y sueños?..¿Será tal ves que el profesor es malo? allí esta las consecuencias de consumir productos químicos donde casi todo son artificiales y refinados que nada alimenta solamente infla a persona, dejando de lado los productos orgánicos ricos en nutrientes ya mencionados.Al ver un País con biodiversidad de productos, hoy bombardeado de productos Químicos con genes. altamente alterados y que tienen una misión de transgenizar al campo de cultivo peruano es que este servidor se atreve a opinar desde su punto de vista, lo que se puede hacer, haciendo un llamado a sus autoridades de los pueblos andinos, comunidades aledañas y a los profesionales de la Agricultura a difundir tal ves con mas énfasis pero direccionando a combatir este mal flagelo o como dicen los analistas la Bomba de Tiempo que nos deja el gobierno que por suerte ya se va. Porque los productos que se cultiva en sus suelos son Orgánicos puros altamente nutritivos y haciendo llamados para que cultiven estos productos orgánicos fuera de insecticidas y fertilizantes no solamente cultiven sino también consuman para su alimento diario para alcanzar así las cifras de un kilo de producto orgánico consumido una hora de vida mas, siendo lo contrario por cada kilo de producto químico consumido.

miércoles, 4 de mayo de 2011

CAMIONETA 4X4 DE LA MINICIPALIDAD DE YAUYOS SIGUE CORRIENDO LOS PUEBLOS, MIENTRAS ALGUNOS INTENTAN BAJARLE LA LLANTA

 Medios de comunicación buscan bajarle la llanta a la gestión del alcalde de la Provincia de Yauyos señor Diomedes Dionicio Inga, con informaciones malintencionadas y falsas como por ejemplo la perdida de la camioneta 4x4. Debemos informar que dicho vehiculo de placa PQU-137, se encuentra recorriendo los pueblos de la provincia prestando servicio a la población tal como sucedió la última semana, el día miércoles donde auxilió a una familia de la capital provincial de Yauyos que sufrió el derrumbe de su casa, trasladando a los heridos al hospital Resola de Cañete para ser atendidos y posteriormente llevando a Yauyos a uno de los difuntos de este lamentable hecho.

Zicho vehiculo se encuentra en la provincia donde la población y las autoridades pueden dar fé. Sin duda, a casi medio año de las elecciones algunos candidatos aun no superan su amarga derrota y buscan cualquier motivo para bajarle la llanta al alcalde.