viernes, 1 de abril de 2011

ALGUNOS REFERENTES DEL PARLAMENTO ANDINO


SUS ORÍGENES

El Parlamento Andino registra su origen en el Acuerdo de Cartagena suscrito el 26 de mayo de 1969, donde los países bolivarianos se reunieron en el llamado inicialmente Pacto Andino y en lo que hoy es la Comunidad Andina (CAN), con el objetivo de fortalecer sus economías a través del libre comercio, la eliminación de aranceles y la unión aduanera.
Su creación no se contempla de manera explícita en este Acuerdo, sin embargo, la Declaración de Bogotá en 1978, el Mandato de Cartagena en 1979, y la Declaración de Presidentes de Quito del 11 de agosto de 1979 apoyaron la creación de un Parlamento para los países integrantes de la Comunidad Andina de Naciones.
EL PARLAMENTO ANDINO
Es el órgano deliberante y de control de la Comunidad Andina y representa a los 120 millones de habitantes de dicha Comunidad. Fue creado el 25 de octubre de 1979 en La Paz, a través del Tratado Constitutivo suscrito por los cancilleres de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Entró en vigencia en enero de 1984. Tiene sede en Bogotá (Colombia).
SUS REPRESENTANTES
Los representantes del Parlamento Andino, son elegidos en cada país miembro (Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú) en la fecha en se efectúan elecciones legislativas u otras generales, pudiendo ser comicios especiales, de conformidad con su propia legislación.
SUS MIEMBROS  
El Parlamento Andino está constituido por cinco representantes titulares por cada país miembro de la Comunidad Andina. Lo cual da un total de 20 parlamentarios. El Protocolo Adicional dispone que cada representante titular tenga dos representantes alternos que lo suplirán en caso de ausencia temporal o vacancia. Antes del retiro de Venezuela de la CAN, la cantidad de parlamentarios eran 25.
Dr. Wilbert Bendezú Carpio – Presidente del Parlamento.
Dr. Juan Mariátegui – Comisión de Política Exterior y Relaciones Parlamentarias.
Dra. Rosa León – Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Educación
Sra. Elsa Malpartida JaraComisión de Conservación del Ambiente y  Biodiversidad.
Sra. Auristela Obando – Comisión de Asuntos Sociales y Desarrollo Humano.
Los Parlamentarios Andinos tienen las mismas prerrogativas y los mismos impedimentos e incompatibilidades que tienen los Congresistas de los países miembros.

LO QUE PROMUEVE 
Los objetivos que promueve el Parlamento Andino son los siguientes: 
1.     Incentivar la participación de las naciones y de la ciudadanía.
2.     Armonizar las leyes de los países andinos.
3.     Proteger los derechos humanos, la justicia social y la democracia.
4.     Representar a los pueblos andinos, creando un canal de Participación Ciudadana para asegurar y sustentar el ejercicio de la libertad, la justicia y la democracia entre los países miembros.
5.     Armonizar las leyes de los países andinos, para obtener mayores beneficios para sus pueblos.
6.     Promover y orientar a los pueblos andinos sobre la importancia del proceso de integración subregional andina, con miras a la consolidación de la Integración Latinoamericana.

                              LEY DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ANTE EL
PARLAMENTO ANDINO

LEY Nº 28360

(Publicada el 15 de 0ctubre de 2004)


Artículo 1°.- Elección de representantes
Los representantes peruanos ante el Parlamento Andino se eligen de manera directa, universal, libre y secreta, en número de cinco (5) titulares y dos (2) suplentes por cada uno de ellos calificados como primer y segundo suplente que los suplirán en ese orden en caso de ausencia o impedimento.

Los partidos políticos presentarán una lista de quince (15) candidatos, en número correlativo que indique la posición de los candidatos al Parlamento Andino, entre los cuales serán electos como miembros titulares y suplentes según el orden conforme al voto preferencial.

Esta elección es por distrito único y cifra repartidora, por el período constitucional previsto para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República.

Para acceder al procedimiento de distribución de escaños al Parlamento Andino se requiere haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.

Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley 28643, publicada el 08-12-2005.

Artículo 2°.- Participación
En este proceso electoral podrán participar los partidos políticos y las alianzas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo dispone la Ley de Partidos Políticos Nº 28094.

Artículo 3°.- Procedimiento
El procedimiento para la convocatoria, postulación, porcentaje de género, publicación de candidatos, plazos, elección y proclamación se rigen por la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y sus modificaciones.

Artículo 4°.- Requisitos, impedimentos e incompatibilidades
Los postulantes a representantes ante el Parlamento Andino requieren los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes al Congreso de la República.

Su incumplimiento o transgresión determina el cese inmediato, o la no asunción del cargo en su caso, y su reemplazo por el suplente respectivo.

Artículo 5°.- Ente encargado del proceso

El Sistema Electoral es el encargado de planear, organizar y ejecutar el proceso electoral.

El Jurado Nacional de Elecciones informa e instruye al electorado de la importancia del Parlamento Andino en el proceso de integración supranacional desarrollado por la Comunidad Andina, para la vida en democracia.

Artículo 6°.- Remuneraciones
El Congreso de la República consignará en su presupuesto anual el pago de remuneraciones en forma proporcional a la remuneración de los Congresistas de la República.

Artículo 7°.- Informe
La representación ante el Parlamento Andino informará anualmente al Congreso de la República sobre su participación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La primera elección de los representantes ante el Parlamento Andino se realizará conjuntamente con las elecciones generales de 2006.

SEGUNDA.- En tanto se realice la primera elección, la representación seguirá eligiéndose por el Congreso entre sus miembros hábiles.

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